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Guía · Notificaciones

Me ha llegado una carta de Hacienda, ¿qué hago? Guía para autónomos

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Respuesta rápida

No la ignores, pero tampoco te asustes. La mayoría de las cartas piden información o proponen una cantidad que puedes discutir. Mira qué tipo de carta es, apunta el plazo que indica (suele ser de 10 días hábiles) y contesta por la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En las últimas semanas se ha vuelto a hablar mucho de las llamadas «cartas del miedo»: las notificaciones que la Agencia Tributaria envía cuando los datos de tu declaración no cuadran con los que le pasan otros (bancos, clientes, pagadores). Solo con la renta de 2025, Hacienda preveía enviar unas 130.000 cartas de aviso antes de acabar junio.

Recibir una carta de Hacienda no significa que hayas hecho algo mal. Pero sí hay que leerla bien, porque cada tipo de carta pide una cosa distinta y tiene su propio plazo.

Primero: comprueba que es de verdad

Hay muchas estafas que se hacen pasar por Hacienda. Antes de nada:

  • La Agencia Tributaria no pide datos bancarios, números de tarjeta ni datos personales por SMS o por email.
  • No pulses enlaces de mensajes que digan ser de Hacienda. Entra tú directamente en la sede electrónica y mira si tienes algo pendiente.
  • Si te llega en papel, la carta lleva un código seguro de verificación (CSV). Puedes comprobar que es auténtica en el cotejo de documentos de la sede.

En papel o electrónica: ojo con los 10 días

Como autónomo (persona física), en general puedes elegir si recibes las notificaciones en papel o de forma electrónica. Las sociedades, en cambio, están obligadas a recibirlas de forma electrónica.

Si estás en el sistema electrónico, la notificación queda a tu disposición en la sede (Área personal → Mis notificaciones) y en la DEHú. Tienes 10 días naturales para abrirla. Si no la abres, se da por notificada igualmente y el plazo para contestar empieza a contar.

Para que no se te pase ninguna, activa los avisos por email en la DEHú.

Qué tipo de carta te ha llegado

El título de la carta suele decirte qué es. Estas son las más habituales, de la más suave a la más seria:

1. Aviso o carta informativa

Hacienda ve diferencias entre tu declaración y los datos que tiene de terceros. No es una sanción ni abre un procedimiento.

  • Qué hacer: revisa los datos. Si Hacienda tiene razón, corrige tu declaración.
  • Plazo: no tiene un plazo formal, pero cuanto antes, mejor (te lo explicamos al final).

2. Requerimiento de información

Te piden documentos: facturas, justificantes, contratos…

  • Qué hacer: aporta exactamente lo que piden, ni más ni menos.
  • Plazo: el que indique la carta, normalmente 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos).

3. Verificación de datos o comprobación limitada

Revisan una parte de tu declaración y te mandan una propuesta de liquidación con lo que creen que debes.

  • Qué hacer: si no estás de acuerdo, presenta alegaciones con tus pruebas.
  • Plazo: 10 días para alegar.

4. Liquidación provisional

Ya es la decisión: te dicen cuánto tienes que pagar.

  • Qué hacer: paga en plazo o recúrrela (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa).
  • Plazo: para pagar, mira el apartado siguiente. Para recurrir, 1 mes.

5. Propuesta o acuerdo de sanción

Te ponen una multa por una infracción.

  • Qué hacer: valora si te conviene aceptarla, porque tiene reducciones (más abajo).
  • Plazo: el que indique la carta.

6. Providencia de apremio

No pagaste a tiempo y Hacienda pasa a cobrarte con recargo.

  • Qué hacer: paga cuanto antes para que el recargo no suba.
  • Plazo: el que indique la carta.

Si lo que te llega es el inicio de una inspección, habla con un asesor antes de contestar.

Si te piden pagar: los plazos

Cuando Hacienda te notifica una liquidación, el plazo para pagar sin recargos depende del día en que te llega:

  • Si te llega entre el día 1 y el 15 del mes: tienes hasta el día 20 del mes siguiente.
  • Si te llega entre el día 16 y el último del mes: tienes hasta el día 5 del segundo mes siguiente.

Si el último día es festivo, se pasa al siguiente día hábil.

Ejemplo: si te notifican el 10 de noviembre, tienes hasta el 20 de diciembre. Si te notifican el 20 de noviembre, hasta el 5 de enero.

Si no pagas a tiempo: los recargos

Cuándo pagasRecargo
Después del plazo, pero antes de que te llegue la providencia de apremio5 %
Después de la providencia de apremio, dentro del plazo que te da10 %
Más tarde20 %, más intereses de demora

Si te ponen una multa: cómo reducirla

Las sanciones tienen dos reducciones que se suman:

  1. 30 % por conformidad: si aceptas la regularización que te propone Hacienda.
  2. 40 % por pronto pago: si pagas el resto de la sanción dentro del plazo de pago y no recurres ni la liquidación ni la sanción.

Ejemplo: una multa de 1.000 € se queda en 700 € con la conformidad, y en 420 € si además la pagas en plazo.

La contrapartida es que renuncias a recurrir. Si crees que Hacienda no tiene razón, consúltalo antes con tu gestor.

Cómo contestar

  1. Busca en la carta el número de referencia o el código del expediente.
  2. Entra en la sede electrónica con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  3. Usa el trámite para contestar requerimientos o aportar documentación e indica esa referencia.
  4. Adjunta solo lo que te piden, ordenado y con nombres claros.
  5. Guarda el justificante de presentación. Es tu prueba de que contestaste a tiempo.

También puedes hacerlo en una oficina de la Agencia Tributaria, pidiendo cita previa.

Mejor adelantarse

Si descubres un error en una declaración antes de que Hacienda te diga nada, puedes corregirlo tú presentando una declaración complementaria. En ese caso no hay sanción, solo un recargo: el 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. A partir de los 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses.

Es mucho menos que una multa. Por eso, si una carta de aviso te dice que algo no cuadra y Hacienda tiene razón, conviene corregirlo cuanto antes.

Fuentes

Información general, revisada el 4 de noviembre de 2026. No sustituye el asesoramiento de un profesional: si tienes dudas sobre tu caso, consulta a tu gestor.