Qué IVA poner en una factura a un cliente extranjero
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Depende de si tu cliente es empresa o particular y de si está en la UE o fuera. A una empresa de la UE con NIF-IVA válido no le cobras IVA español, y a una empresa de fuera de la UE, en general, tampoco. A un particular, depende de lo que vendas.
Esta guía es para quien factura servicios desde la Península o Baleares. Si vendes desde Canarias, Ceuta o Melilla, o vendes productos físicos, las reglas cambian y las veremos en otras guías.
Las dos preguntas que lo deciden todo
Antes de poner el IVA, responde a esto:
- ¿Tu cliente es una empresa (o un autónomo) o un particular?
- ¿Está en otro país de la Unión Europea o fuera de la UE?
Si es un particular, hay una tercera pregunta: qué tipo de servicio le vendes.
Si tu cliente es una empresa
| Dónde está tu cliente | IVA en la factura | Qué más tienes que hacer |
|---|---|---|
| España | IVA español: el 21 % general, salvo que tu servicio tenga un tipo reducido | Nada especial |
| Otro país de la UE, con NIF-IVA válido | Sin IVA español | Pon en la factura la mención «Inversión del sujeto pasivo» y declara la operación en el modelo 349 |
| Fuera de la UE | Sin IVA español, en general | Indica en la factura que la operación no está sujeta al IVA español |
Para facturar sin IVA a una empresa de otro país de la UE, tú también tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se pide con el modelo 036.
Hay excepciones. Algunos servicios se gravan siempre donde se prestan, aunque el cliente sea extranjero: por ejemplo, los relacionados con un inmueble situado en España. Si es tu caso, revísalo con tu gestor.
Si tu cliente es un particular
| Qué servicio vendes | Particular en la UE | Particular fuera de la UE |
|---|---|---|
| Servicios en general | IVA español | IVA español |
| Asesoría, consultoría, publicidad, traducción o cesión de derechos | IVA español | Sin IVA español |
| Servicios electrónicos (software, SaaS, descargas) | IVA español hasta 10.000 € al año; por encima, o con la ventanilla única, el IVA del país del cliente | Sin IVA español |
La fila del medio son los servicios que enumera el artículo 69.Dos de la Ley del IVA. La lista completa es más larga e incluye, por ejemplo, el tratamiento de datos.
El límite de 10.000 € y la ventanilla única (OSS)
Si vendes servicios electrónicos (o productos a distancia) a particulares de otros países de la UE, suma todas esas ventas del año:
- Hasta 10.000 € al año en total: aplicas IVA español y lo declaras en tu modelo 303 de siempre.
- Si los superas, o los superaste el año anterior: aplicas el IVA del país de cada cliente, por ejemplo un 22 % a un cliente de Italia.
Para no tener que darte de alta en cada país, puedes usar la ventanilla única (OSS): te das de alta una vez y declaras todas esas ventas cada trimestre en el modelo 369. También puedes apuntarte voluntariamente aunque no llegues a los 10.000 €.
Los demás servicios a particulares, como una consultoría, llevan IVA español estés o no en la ventanilla única.
Antes de facturar: comprueba el NIF-IVA en el VIES
Para no cobrar IVA a una empresa europea, su NIF-IVA tiene que estar dado de alta para operaciones intracomunitarias. Compruébalo gratis en el VIES de la Comisión Europea: eliges el país, escribes el número y te dice si es válido.
Si sale no válido, puede corresponder IVA español. Pídele a tu cliente que lo revise antes de emitir la factura y guarda una captura de la comprobación.
Fuentes
- Ley 37/1992 del IVA (BOE, texto consolidado): artículos 69 y 70 (dónde se prestan los servicios) y 73 (límite de 10.000 €).
- VIES, Comisión Europea: comprobación de NIF-IVA.
Información general, revisada el 4 de noviembre de 2026. No sustituye el asesoramiento de un profesional: si tienes dudas sobre tu caso, consulta a tu gestor.